Art. 31

Recepción condicional

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 31 Recepción condicional 1.   La fecha de recepción condicional será: a) en el caso de los cereales, el arroz, la mantequilla y la leche desnatada en polvo, el día en que toda la cantidad haya entrado en el lugar de almacenamiento designado, aunque no antes del día siguiente a aquel en que se haya expedido la nota de entrega; b) para cada remesa de carne de vacuno contemplada en el artículo 27, el día de entrada en el punto de pesaje de la sala de despiece del lugar de almacenamiento de intervención. 2.   El organismo de intervención podrá decidir que la recepción de los cereales, el arroz, la mantequilla o la leche desnatada en polvo pueda efectuarse en el lugar de almacenamiento en que se encuentren los productos en el momento de presentar la oferta, siempre y cuando el lugar de almacenamiento cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 y, si se trata de cereales o arroz, haya sido autorizado conforme al artículo 2, apartado 3. En este caso, la recepción condicional se producirá el día siguiente al de expedición del nota de entrega. 3.   Se harán cargo de los productos el organismo de intervención o su representante, que habrá de ser una persona independiente del ofertante o licitador.
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