Art. 29

Gastos de transporte de cereales y arroz

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 29 Gastos de transporte de cereales y arroz 1.   Los gastos de transporte de los productos al lugar de almacenamiento indicados por el ofertante o licitador como coste más bajo, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra a), inciso iv), correrán a cargo del ofertante o licitador si la distancia es igual o inferior a 100 km. Si la distancia es superior a 100 km, los gastos de transporte a partir de esa distancia correrán a cargo del organismo de intervención. 2.   Si el organismo de intervención cambia el lugar de almacenamiento indicado por el ofertante o licitador, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, los gastos de transporte adicionales, con un límite de 20 km, correrán a cargo del organismo de intervención. No obstante, los gastos de transporte a partir de 100 km correrán totalmente a cargo del organismo de intervención. El presente apartado no se aplicará en caso de aplicación del artículo 31, apartado 2. 3.   La Comisión reembolsará los gastos a cargo del organismo de intervención contemplados en los apartados 1 y 2, sobre una base que no será a tanto alzado, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 884/2006. 4.   El ofertante o licitador correrá con todos los gastos de transporte inherentes a la sustitución de los productos contemplados en el artículo 35, apartado 2.
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