Art. 3
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 3
En relación con los intercambios preferenciales, el presente Reglamento podrá aplicarse igualmente a determinados productos agrícolas.
En tal caso, las listas de productos agrícolas sujetos a las normas que regulan los intercambios de mercancías se elaborarán en el acuerdo preferencial de que se trate.
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