Art. 5

Condiciones sanitarias de importación

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5 Condiciones sanitarias de importación El capítulo III del Reglamento (CE) no 854/2004 no se aplicará a las importaciones de productos de origen animal para los que no se hayan establecido condiciones sanitarias públicas de importación armonizadas, incluidas listas de terceros países, de partes de terceros países y de establecimientos a partir de los cuales se autoriza la importación. Las importaciones de dichos productos deberán cumplir las condiciones sanitarias públicas de importación establecidas por el Estado miembro de que se trate.
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