Art. 8

Entrada en vigor

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 8 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1162:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil