Art. 3
Condiciones sanitarias de importación
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 3
Condiciones sanitarias de importación
1. El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 853/2004 no será aplicable a las importaciones de productos de origen animal para los que no se hayan establecido condiciones sanitarias públicas de importación armonizadas, incluidas listas de terceros países, de partes de terceros países y de establecimientos a partir de los cuales se autoriza la importación.
Las importaciones de dichos productos deberán cumplir las condiciones sanitarias públicas de importación establecidas por el Estado miembro de que se trate.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 853/2004, los operadores de empresa alimentaria que importen productos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal estarán exentos de la obligación prevista en dicho artículo.
Las importaciones de dichos productos deberán cumplir, en su caso, las normas comunitarias armonizadas y, en otros casos, las normas nacionales aplicadas por los Estados miembros.
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