Art. 9

Pago de la ayuda en relación con los controles de condicionalidad

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 9 Pago de la ayuda en relación con los controles de condicionalidad Cuando los controles del régimen de condicionalidad especificados en el capítulo III del título III de esta parte no puedan concluirse antes de efectuar el pago, los pagos indebidos que, en su caso, se produzcan se recuperarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80.
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