Art. 9
Pago de la ayuda en relación con los controles de condicionalidad
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 9
Pago de la ayuda en relación con los controles de condicionalidad
Cuando los controles del régimen de condicionalidad especificados en el capítulo III del título III de esta parte no puedan concluirse antes de efectuar el pago, los pagos indebidos que, en su caso, se produzcan se recuperarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1122:oj#art-9