Art. 10

Disposiciones generales aplicables a la solicitud única

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 10 Disposiciones generales aplicables a la solicitud única 1.   Los Estados miembros podrán decidir que todas las solicitudes de ayuda enmarcadas en los títulos III y IV del Reglamento (CE) no 73/2009 se presenten mediante la solicitud única. En ese caso, se aplicarán mutatis mutandis los capítulos II a V del presente título a los requisitos específicos establecidos para las solicitudes de ayuda de esos regímenes. 2.   Cuando varios organismos pagadores se ocupen de la gestión de los regímenes de ayuda objeto de una solicitud única correspondiente al mismo agricultor, el Estado miembro adoptará las medidas adecuadas para que la información pedida en la solicitud única se ponga a disposición de todos ellos.
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