Art. 11
Fecha de presentación de la solicitud única
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 11
Fecha de presentación de la solicitud única
1. El agricultor que solicite una ayuda en virtud de cualquiera de los regímenes de ayuda por superficie solamente podrá presentar una solicitud única cada año.
Los agricultores que no soliciten ayuda con arreglo a un régimen de ayuda por superficie pero sí lo hagan con arreglo a otro de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 o de los artículos 85 septdecies, 103 octodecies y 103 novodecies del Reglamento (CE) no 1234/2007 presentarán un impreso de solicitud única, si disponen de superficies agrícolas, en el que enumerarán esas superficies de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento.
Los agricultores que únicamente tengan obligaciones del régimen de condicionalidad en virtud de los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007 presentarán un impreso de solicitud única en cada uno de los años naturales a los que se apliquen esas obligaciones.
No obstante, los Estados miembros podrán eximir a los agricultores de las obligaciones contempladas en los párrafos segundo y tercero cuando las autoridades competentes dispongan de la información en el marco de otros sistemas de gestión y control que sean compatibles con el sistema integrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento(CE) no 73/2009.
2. La solicitud única se presentará antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de mayo. No obstante, Estonia, Letonia, Lituania, Finlandia y Suecia podrán fijar una fecha posterior, que no podrá ser posterior al 15 de junio.
Al fijar la fecha, los Estados miembros tendrán en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda y garantizarán la programación de controles eficaces.
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 141, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, podrán posponerse las fechas mencionadas en el párrafo primero del presente apartado en determinadas zonas cuando, debido a condiciones climáticas excepcionales, no puedan aplicarse las fechas normales.
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