Art. 81
Recuperación de derechos indebidos
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 81
Recuperación de derechos indebidos
1. Sin perjuicio del artículo 137 del Reglamento (CE) no 73/2009, si, tras su asignación a los agricultores de conformidad con el Reglamento (CE) no 1121/2009 o el Reglamento (CE) no [nuevo 795/2004], se demostrara que determinados derechos de pago han sido asignados indebidamente, el agricultor cederá dichos derechos a la reserva nacional contemplada en el artículo 41 del Reglamento (CE) no 73/2009.
Si, entretanto, el agricultor hubiera transcedido derechos de pago a otros agricultores, la obligación prevista en el párrafo primero se aplicará también a los cesionarios proporcionalmente a la cantidad de derechos de pago que les hayan sido cedidos, si el agricultor a quien se hubieran asignado inicialmente los derechos de pago no dispone de una cantidad suficiente de derechos de pago para cubrir el valor de los derechos de pago asignados indebidamente.
Los derechos asignados indebidamente no se considerarán asignados ab initio.
2. Sin perjuicio del artículo 137 del Reglamento (CE) no 73/2009, si, tras su asignación a los agricultores de conformidad con el Reglamento (CE) no 795/2004 o el Reglamento (CE) no 1121/2009, se demostrara que el valor de los derechos de pago es demasiado elevado, dicho valor se ajustará convenientemente. Se procederá igualmente a dicho ajuste respecto a los derechos de pago cedidos entretanto a otros agricultores. El valor de la reducción se asignará a la reserva nacional contemplada en el artículo 41 del Reglamento (CE) no 73/2009.
Los derechos de pago se considerarán asignados ab initio al valor resultante del ajuste.
3. Cuando se determine, a los efectos de la aplicación de los apartados 1 y 2, que el número de derechos asignados al agricultor de conformidad con el Reglamento (CE) no 795/2004 o con el Reglamento (CE) no 1121/2009 es incorrecto y cuando la asignación indebida no tenga ninguna incidencia en el valor total de los derechos que reciba el agricultor, el Estado miembro volverá a calcular los derechos de pago y, si procede, corregirá el tipo de derechos asignados al agricultor.
No obstante, no se aplicará el párrafo primero si el agricultor podía detectar razonablemente el error.
4. Los Estados miembros podrán tomar la decisión de no recuperar los derechos indebidamente asignados cuando la cantidad total asignada indebidamente al agricultor sea inferior o igual a 50 euros. Además, cuando el valor total mencionado en el apartado 3 sea igual o inferior a 50 euros, los Estados miembros podrán tomar la decisión de no volver a calcular los derechos.
5. Si un agricultor ha cedido derechos de pago incumpliendo lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 o en el artículo 43, apartados 1 y 2, en el artículo 62, apartados 1 y 3, y en el artículo 68, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009, se considerará que no se ha producido la cesión.
6. Los importes abonados indebidamente se recuperarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80.
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