Art. 79

Base de cálculo de las reducciones debidas a la modulación, la disciplina financiera y la condicionalidad

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 79 Base de cálculo de las reducciones debidas a la modulación, la disciplina financiera y la condicionalidad 1.   Las reducciones debidas a la modulación previstas en los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) no 73/2009 y, en su caso, en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo (22), la reducción debida a la disciplina financiera prevista en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 73/2009 y la reducción prevista en el artículo 8, apartado 1, de ese Reglamento se aplicarán a la suma de los pagos de los diferentes regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 a que tenga derecho cada productor, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 78 del presente Reglamento. 2.   El importe del pago resultante de la aplicación del apartado 1 servirá de base para el cálculo de las reducciones que deban aplicarse en caso de incumplimiento de la condicionalidad de conformidad con el título IV, capítulo II, del presente Reglamento.
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