Art. 77

Acumulación de reducciones

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 77 Acumulación de reducciones Cuando un caso de incumplimiento constituya también una irregularidad, entrando así en el ámbito de aplicación de las reducciones o exclusiones de acuerdo con el título IV, capítulos II y III: a) se aplicarán las reducciones o exclusiones indicadas en el título IV, capítulo II, a los regímenes de ayuda correspondientes; b) las reducciones y exclusiones en virtud del título IV, capítulo III, se aplicarán al importe total de los pagos que se concedan en virtud del régimen de pago único, del régimen de pago único por superficie y de todos los regímenes de ayuda que no estén sujetos a las reducciones o exclusiones indicadas en la letra a). Las reducciones o exclusiones a que se refiere el párrafo primero se aplicarán de conformidad con el artículo 78, apartado 2, sin perjuicio de las sanciones adicionales previstas por otras disposiciones del Derecho comunitario o nacional.
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