Art. 78

Aplicación de reducciones a cada régimen de ayuda

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 78 Aplicación de reducciones a cada régimen de ayuda 1.   Los Estados miembros calcularán el importe del pago que deba concederse a un productor en virtud de uno de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 basándose en las condiciones establecidas en el régimen de ayuda de que se trate, teniendo en cuenta, si resulta necesario, el rebasamiento de la superficie básica, de la superficie máxima garantizada o del número de animales con derecho a primas. 2.   Por cada uno de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009, las reducciones o exclusiones debidas a irregularidades, presentación fuera de plazo, parcelas no declaradas, rebasamiento de los límites presupuestarios, modulación, disciplina financiera e incumplimiento de la condicionalidad se aplicarán, si es necesario, del siguiente modo y respetando la secuencia siguiente: a) se aplicarán a las irregularidades las reducciones o exclusiones contempladas en el título IV, capítulo II; b) el importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las reducciones que deban aplicarse por presentación fuera de plazo de conformidad con los artículos 23 y 24; c) el importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de las reducciones que deban aplicarse por no declaración de parcelas agrícolas de conformidad con el artículo 55; d) en los regímenes de ayuda para los cuales se fije un límite presupuestario máximo en virtud del artículo 51, apartado 2, del artículo 69, apartado 3, del artículo 123, apartado 1, y del artículo 128, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 o se aplique dicho límite en virtud del artículo 126, apartado 2, del artículo 127, apartado 2, y del artículo 129, apartado 2, de ese mismo Reglamento, el Estado miembro añadirá los importes resultantes de la aplicación de las letras a), b) y c). Para cada uno de esos regímenes de ayuda, se determinará un coeficiente dividiendo el importe del límite máximo presupuestario en cuestión por la suma de los importes a que se refiere el párrafo primero. Si el coeficiente obtenido es superior a 1, se aplicará un coeficiente de 1. Para calcular el pago que deberá concederse a un productor concreto en virtud de un régimen de ayuda para el que se ha fijado un límite presupuestario máximo, se multiplicará el importe resultante de la aplicación de las letras a), b) y c) del párrafo primero por el coeficiente determinado en el párrafo segundo.
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