Art. 74
Modificaciones y correcciones de las anotaciones de la base de datos informatizada de bovinos
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 74
Modificaciones y correcciones de las anotaciones de la base de datos informatizada de bovinos
El artículo 73 se aplicará, respecto de los animales de la especie bovina objeto de solicitud, a los errores y omisiones en las anotaciones de la base de datos informatizada de bovinos desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
En lo relativo a los animales de la especie bovina que no sean objeto de solicitud, se aplicará lo mismo respecto de las reducciones y exclusiones que correspondan según el capítulo III.
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