Art. 72
Aplicación de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento intencionado
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 72
Aplicación de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento intencionado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77, en caso de que el agricultor haya cometido intencionadamente el incumplimiento observado, la reducción del importe total contemplada en el artículo 70, apartado 8, será, como norma general, del 20 % de dicho importe total.
No obstante, el organismo pagador, basándose en la evaluación presentada por la autoridad de control competente en el informe de control de acuerdo con el artículo 54, apartado 1, letra c), podrá decidir bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15 %, bien, cuando corresponda, aumentarlo hasta un máximo del 100 % de dicho importe total.
2. Cuando el incumplimiento intencionado se refiera a un régimen de ayuda concreto, el productor quedará excluido de dicho régimen de ayuda durante el año natural correspondiente. En caso de alcance, gravedad o persistencia extremas, o de que se observen incumplimientos intencionados reiterados, el productor quedará excluido del régimen de ayuda correspondiente también en el siguiente año natural.
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