Art. 73
Supuestos de inaplicación de las reducciones y exclusiones
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 73
Supuestos de inaplicación de las reducciones y exclusiones
1. Las reducciones y exclusiones establecidas en los capítulos I y II no se aplicarán cuando el productor haya presentado información objetivamente correcta o consiga demostrar de otra manera que no hay ninguna falta por su parte.
2. Las reducciones y exclusiones establecidas en los capítulos I y II no se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes de ayuda respecto de las cuales el productor comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el productor no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de irregularidades en la solicitud.
La comunicación del productor mencionada en el párrafo primero tendrá por efecto la adaptación de la solicitud de ayuda a la situación real.
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