Art. 49
Controles administrativos
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 49
Controles administrativos
Dependiendo de los requisitos, normas, actos o ámbitos de aplicación de la condicionalidad, los Estados miembros podrán decidir realizar controles administrativos, en particular los que ya prevean los sistemas de control aplicables al requisito, norma, acto o ámbito de aplicación de la condicionalidad de que se trate.
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