Art. 32

Informe de control

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 32 Informe de control 1.   Todos los controles sobre el terreno efectuados en virtud de la presente sección darán lugar a la elaboración de un informe de control que permita revisar sus pormenores. El informe deberá indicar, en particular: a) los regímenes de ayuda y las solicitudes que se hayan controlado; b) las personas presentes; c) las parcelas agrícolas controladas, las parcelas agrícolas medidas, así como, en su caso, los resultados de las mediciones por parcela agrícola medida y las técnicas de medición empleadas; d) el número y el tipo de animales observados y, cuando proceda, los números de marcas auriculares, las anotaciones en los registros y en la base de datos informatizada de animales de la especia bovina y/u ovina y caprina, los eventuales justificantes examinados, los resultados de los controles y, en su caso, las observaciones particulares respecto a determinados animales o a sus códigos de identificación; e) si la visita ha sido inopinada o no y, en este último caso, la antelación con la que se avisó de ella al productor; f) una indicación de las eventuales medidas específicas de control que deban efectuarse en el contexto de distintos regímenes de ayuda; g) una indicación de las demás medidas de control que se hayan llevado a cabo. 2.   Se brindará al productor la posibilidad de firmar el informe, para certificar su presencia en el control, y de añadir las observaciones que considere oportunas. Si se detectan irregularidades, se entregará al productor una copia del informe. Cuando el control sobre el terreno se efectúe mediante teledetección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, el Estado miembro podrá decidir no brindar al productor o su representante la posibilidad de firmar el informe de control si el citado control no ha puesto de manifiesto ninguna irregularidad. Si, como consecuencia de dichos controles, se descubren irregularidades, se brindará al productor la posibilidad de firmar el informe antes de que la autoridad competente extraiga sus conclusiones de los resultados en relación con las reducciones o exclusiones a que pueda haber lugar.
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