Art. 33

Elementos de los controles sobre el terreno

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 33 Elementos de los controles sobre el terreno Se harán controles sobre el terreno de todas las parcelas agrícolas por las que se haya solicitado una ayuda en virtud de los regímenes enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009, excepto las correspondientes a solicitudes de ayuda para las semillas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del citado Reglamento. No obstante, la determinación efectiva de las superficies como parte de un control sobre el terreno se podrá limitar a una muestra de, como mínimo, el 50 % de las parcelas agrícolas por las que se haya presentado una solicitud al amparo de los regímenes de ayuda establecidos en los títulos III, IV y V del Reglamento (CE) no 73/2009, siempre que la muestra garantice un nivel de control fiable y representativo tanto respecto a la superficie controlada como a la ayuda solicitada. Cuando este control por muestreo revele anomalías, se aumentará la muestra de parcelas agrícolas controladas efectivamente. Los Estados miembros podrán utilizar técnicas de teledetección, según lo dispuesto en el artíclo 35, y de los sistemas mundiales de navegación por satélite.
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