Art. 12
Contenido de la solicitud única
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 12
Contenido de la solicitud única
1. La solicitud única incluirá toda la información necesaria para determinar la admisibilidad de la ayuda, en particular:
a)
la identidad del agricultor;
b)
el régimen o regímenes de ayuda;
c)
la identificación de los derechos de pago, de conformidad con el sistema de identificación y registro establecido en el artículo 7 a efectos del régimen de pago único;
d)
los datos que permitan identificar todas las parcelas agrícolas de la explotación, su superficie, expresada en hectáreas con dos decimales, su localización y, en su caso, su utilización y si se trata de una parcela de regadío o no;
e)
una declaración del productor en la que certifique que conoce las condiciones aplicables a los regímenes de ayuda de que se trate.
2. A efectos de la identificación de los derechos de pago contemplados en el apartado 1, letra c), los impresos precumplimentados que se proporcionen al agricultor de acuerdo con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 indicarán los derechos de ayuda, de conformidad con el sistema de identificación y registro establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
3. A efectos de la identificación de todas las parcelas agrícolas de la explotación contempladas en el apartado 1, letra d), los impresos precumplimentados facilitados al agricultor con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 indicarán la superficie máxima admisible por parcela de referencia a efectos del régimen de pago único o del régimen de pago único por superficie. Además, el material gráfico facilitado al agricultor de acuerdo con esa disposición indicará los límites de las parcelas de referencia y su identificación única y el agricultor precisará la localización de cada parcela.
4. Al presentar el impreso de solicitud, el agricultor corregirá el impreso precumplimentado mencionado en los apartados 2 y 3 si se hubieran producido modificaciones, en especial en lo que se refiere a transferencias de derechos de pago de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 73/2009, o si hubiera alguna información incorrecta en los impresos precumplimentados.
Si la corrección afecta a la superficie de la parcela de referencia, el agricultor declarará la superficie actualizada de cada parcela agrícola y, de ser necesario, indicará los nuevos límites de la parcela de referencia.
5. En el primer año de aplicación del régimen de pago único, los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 13 en relación con los derechos de pago si estos aún no han sido establecidos definitivamente en la fecha límite fijada para la presentación de la solicitud única.
Las excepciones establecidas en el párrafo primero también serán aplicables durante el primer año cuando se introduzcan nuevos sectores en el régimen de pago único y los derechos de ayuda aún no hayan sido establecidos de forma definitiva para los agricultores a los que ataña dicha introducción.
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