Art. 33
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 33
1. Se aplicarán las disposiciones del capítulo II, salvo los artículos 7, 9 y 10.
2. Los Estados miembros efectuarán la comunicación prevista en la presente sección por vía electrónica, tal como indicó la Comisión a los Estados miembros.
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