Art. 35

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 35 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a los certificados de exportación que se soliciten a partir del 1 de enero de 2010. A petición del agente económico interesado, presentada a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y antes del 1 de mayo de 2010, el artículo 6 se aplicará a los certificados expedidos desde el 30 de enero de 2009.
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