Art. 34
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 34
1. Queda derogado el Reglamento (CE) no 1282/2006.
No obstante, se seguirá aplicando a los certificados de exportación solicitados antes del 1 de enero de 2010.
2. Las referencias al Reglamento (CE) no 1282/2006 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII.
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