Art. 5
Arroz
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 5
Arroz
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2058/96, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079, para 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del viernes 10 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1964/2006, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh, en el marco del contingente 09.4517, para 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del viernes 10 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1002/2007, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de arroz originario y procedente de Egipto, en el marco del contingente 09.4094, para 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del viernes 10 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 955/2005, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Egipto, en el marco del contingente 09.4097, para el año 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del viernes 10 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1157:oj#art-5