Art. 6
Azúcar
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 6
Azúcar
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 828/2009, las solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar, en el marco de los contingentes 09.4221, 09.4231 y 09.4241 a 09.4247, no podrán presentarse después del viernes 17 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.
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