Art. 4

Cereales

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 4 Cereales 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1067/2008, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125, para 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del viernes 17 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2305/2003, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, para 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del 17 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 969/2006, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de maíz, en el marco del contingente 09.4131, para 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del 17 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.
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