Art. 3
Mandioca
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 3
Mandioca
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 27/2008, las solicitudes de certificados de importación de mandioca en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 no podrán presentarse, para 2010, antes del lunes 4 de enero de 2010 ni después del miércoles 15 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 27/2008, los certificados de importación de mandioca solicitados, en las fechas indicadas en el anexo III, en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo III, sin perjuicio de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
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