Art. 5

Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 5 Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea 1.   La Comisión creará un Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea (CEEUE) integrado por los representantes de los organismos competentes de todos los Estados miembros a que se refiere el artículo 4, y por otras partes interesadas. El CEEUE elegirá a su presidente con arreglo a su propio reglamento. El CEEUE contribuirá a la elaboración y revisión de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE y a toda revisión de la aplicación del sistema de etiqueta ecológica de la UE. Asimismo, prestará asesoramiento y asistencia a la Comisión en esos ámbitos y, en particular, formulará recomendaciones sobre los requisitos mínimos de comportamiento ambiental. 2.   La Comisión velará por que, en el ejercicio de sus actividades, el CEEUE procure, respecto a cada categoría de productos, una participación equilibrada de todos las partes interesadas, como organismos competentes, productores, fabricantes, importadores, proveedores de servicios, mayoristas, minoristas, en particular PYME, y asociaciones de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores.
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