Art. 3
Definiciones
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«categoría de productos»: conjunto de productos que cumplen funciones análogas y son similares respecto a su utilización, o poseen propiedades funcionales similares, y son similares en términos de percepción por parte de los consumidores;
2)
«operador»: todo productor, fabricante, importador, proveedor de servicios, mayorista o minorista;
3)
«impacto ambiental»: todo cambio en el medio ambiente, provocado total o parcialmente por un producto durante su ciclo de vida;
4)
«comportamiento ambiental»: el resultado de la gestión por un fabricante de las características de un producto que provocan un impacto ambiental;
5)
«verificación»: procedimiento destinado a certificar que un producto cumple los criterios indicados de la etiqueta ecológica de la UE.
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