Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «categoría de productos»: conjunto de productos que cumplen funciones análogas y son similares respecto a su utilización, o poseen propiedades funcionales similares, y son similares en términos de percepción por parte de los consumidores; 2) «operador»: todo productor, fabricante, importador, proveedor de servicios, mayorista o minorista; 3) «impacto ambiental»: todo cambio en el medio ambiente, provocado total o parcialmente por un producto durante su ciclo de vida; 4) «comportamiento ambiental»: el resultado de la gestión por un fabricante de las características de un producto que provocan un impacto ambiental; 5) «verificación»: procedimiento destinado a certificar que un producto cumple los criterios indicados de la etiqueta ecológica de la UE.
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