Art. 13
Intercambio de información y experiencias
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 13
Intercambio de información y experiencias
1. Para promover una aplicación coherente del presente Reglamento, los organismos competentes intercambiarán, de manera periódica, información y experiencias, en particular en relación con la aplicación de los artículos 9 y 10.
2. La Comisión creará a tal efecto un grupo de trabajo integrado por los organismos competentes. Este grupo de trabajo se reunirá al menos dos veces al año. Los gastos de viaje correrán a cargo de la Comisión. El grupo de trabajo elegirá a su presidente y aprobará su reglamento interno.
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