Art. 12

Promoción de la etiqueta ecológica de la UE

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 12 Promoción de la etiqueta ecológica de la UE 1.   Los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con el CEEUE, acordarán un plan de acción específico para promover la utilización de la etiqueta ecológica de la UE mediante: a) campañas de sensibilización, información y educación pública dirigidas a consumidores, fabricantes, productores, mayoristas, proveedores de servicios, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y al público en general, b) el fomento de la adopción del sistema, especialmente entre las PYME, apoyando así el desarrollo del mismo. 2.   La promoción de la etiqueta ecológica de la UE podrá llevarse a cabo a través del sitio web dedicado a la misma, facilitando información básica y material promocional, así como información sobre los lugares de venta de productos así etiquetados, en todas las lenguas comunitarias. 3.   Los Estados miembros fomentarán el uso del «Manual para las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos» al que hace referencia el anexo I, parte A, punto 5. A tal efecto, los Estados miembros considerarán, por ejemplo, la posibilidad de fijar objetivos para la adquisición de productos que cumplan con los criterios especificados en dicho Manual.
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