Art. 15

Modificación de los anexos

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 15 Modificación de los anexos La Comisión podrá modificar los anexos, incluidos los cánones máximos previstos en el anexo III, teniendo en cuenta la necesidad de que los cánones cubran los costes de funcionamiento del sistema. Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 16, apartado 2.
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