Art. 4
Preparación para el registro
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 4
Preparación para el registro
1. Las organizaciones que quieran inscribirse por primera vez en el registro:
a)
realizarán un análisis medioambiental de todos sus aspectos medioambientales de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I y en el punto A.3.1 del anexo II;
b)
a la luz de los resultados del análisis medioambiental, desarrollarán y aplicarán un sistema de gestión medioambiental que abarque todos los requisitos a que se refiere el anexo II y teniendo en cuenta, cuando se disponga de ellas, las mejores prácticas de gestión medioambiental para el sector específico a que se refiere el artículo 46, apartado 1, letra a);
c)
realizarán una auditoría interna conforme a los requisitos establecidos en el punto A.5.5 del anexo II y en el anexo III;
d)
prepararán una declaración medioambiental con arreglo al anexo IV. Cuando se disponga de los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46 para un sector específico, la evaluación del comportamiento medioambiental de la organización tendrá en cuenta el documento pertinente.
2. Las organizaciones podrán hacer uso de la asistencia a que se refiere el artículo 32 que esté disponible en el Estado miembro en el que soliciten su inscripción en el registro.
3. Las organizaciones que tengan un sistema de gestión medioambiental certificado, reconocido de conformidad con el artículo 45, apartado 4, no estarán obligadas a llevar a cabo las partes del mismo reconocidas como equivalentes al presente Reglamento.
4. Las organizaciones proporcionarán pruebas materiales o documentales de que cumplen todos los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.
Las organizaciones podrán solicitar información a la autoridad o autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental con arreglo al artículo 32 o al verificador medioambiental.
Las organizaciones extracomunitarias harán también referencia a los requisitos legales en materia de medio ambiente aplicables a organizaciones similares de los Estados miembros donde tienen la intención de presentar su solicitud.
Cuando se disponga de los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46 para un sector específico, la evaluación del comportamiento medioambiental de la organización se realizará con arreglo al documento pertinente.
5. El análisis medioambiental inicial, el sistema de gestión medioambiental, el procedimiento de auditoría y su aplicación se someterán a la verificación de un verificador acreditado o autorizado, que, además, validará la declaración medioambiental.
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