Art. 49

Procedimiento de comité

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 49 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán el artículo 3 y el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE, habida cuenta de lo dispuesto en su artículo 8. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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