Art. 50
Revisión
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 50
Revisión
La Comisión revisará EMAS a la luz de la experiencia adquirida durante su funcionamiento y de los acontecimientos internacionales a más tardar el 11 de enero de 2015. Tendrá en cuenta los informes transmitidos al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al artículo 47.
Historial de versiones
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