Art. 47

Presentación de informes

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 47 Presentación de informes La Comisión presentará cada cinco años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las acciones y medidas adoptadas en virtud del presente capítulo y con la información recibida de los Estados miembros con arreglo al artículo 41. El informe incluirá una evaluación del impacto del sistema en el medio ambiente y la tendencia en términos cuantitativos de participantes en el mismo.
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