Art. 47
Presentación de informes
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 47
Presentación de informes
La Comisión presentará cada cinco años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las acciones y medidas adoptadas en virtud del presente capítulo y con la información recibida de los Estados miembros con arreglo al artículo 41.
El informe incluirá una evaluación del impacto del sistema en el medio ambiente y la tendencia en términos cuantitativos de participantes en el mismo.
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