Art. 46
Elaboración de documentos y directrices de referencia
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 46
Elaboración de documentos y directrices de referencia
1. La Comisión, en consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas, elaborará documentos de referencia sectoriales, que incluirán:
a)
las mejores prácticas de gestión medioambiental;
b)
indicadores de comportamiento medioambiental para sectores concretos;
c)
si procede, parámetros comparativos de excelencia y sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de comportamiento medioambiental.
La Comisión podrá elaborar también documentos de referencia de uso intersectorial.
2. La Comisión tendrá en cuenta los documentos de referencia e indicadores de comportamiento medioambiental vigentes desarrollados conforme a otras políticas e instrumentos comunitarios sobre medio ambiente, o a normas internacionales.
3. La Comisión establecerá, antes de finales de 2010, un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores que se considerarán prioritarios para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales.
El plan de trabajo se pondrá a la disposición del público y se actualizará periódicamente.
4. La Comisión desarrollará, en cooperación con el Foro de organismos competentes, una guía sobre el registro de organizaciones extracomunitarias.
5. La Comisión publicará una guía del usuario en la que figurarán los pasos necesarios para participar en EMAS.
Esta guía estará disponible en línea y en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea.
6. Los documentos desarrollados con arreglo a los apartados 1 y 4 serán presentados para su adopción. Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 49, apartado 3.
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