Art. 42
Información
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 42
Información
1. La Comisión proporcionará información:
a)
al público, sobre los objetivos y componentes principales de EMAS;
b)
a las organizaciones, sobre el contenido del presente Reglamento.
2. La Comisión mantendrá y pondrá a disposición del público:
a)
un registro de verificadores medioambientales y de organizaciones registradas;
b)
una base de datos de declaraciones medioambientales en formato electrónico;
c)
una base de datos de las mejores prácticas sobre EMAS, que incluya, entre otras cosas, herramientas eficaces para la promoción de EMAS y ejemplos de asistencia técnica a las organizaciones;
d)
una lista de los recursos comunitarios para la financiación de la aplicación de EMAS y otros proyectos y actividades relacionados.
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