Art. 42

Información

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 42 Información 1.   La Comisión proporcionará información: a) al público, sobre los objetivos y componentes principales de EMAS; b) a las organizaciones, sobre el contenido del presente Reglamento. 2.   La Comisión mantendrá y pondrá a disposición del público: a) un registro de verificadores medioambientales y de organizaciones registradas; b) una base de datos de declaraciones medioambientales en formato electrónico; c) una base de datos de las mejores prácticas sobre EMAS, que incluya, entre otras cosas, herramientas eficaces para la promoción de EMAS y ejemplos de asistencia técnica a las organizaciones; d) una lista de los recursos comunitarios para la financiación de la aplicación de EMAS y otros proyectos y actividades relacionados.
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