Art. 41

Información y presentación de informes a la Comisión

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 41 Información y presentación de informes a la Comisión 1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de la estructura y procedimientos relacionados con el funcionamiento de los organismos competentes y de los organismos de acreditación y autorización, y actualizarán esa información, en su caso. 2.   Cada dos años, los Estados miembros presentarán a la Comisión información actualizada sobre las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento. En esos informes, los Estados miembros tendrán en cuenta el informe más reciente presentado por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 47.
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