Art. 3

Determinación del organismo competente

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 3 Determinación del organismo competente 1.   Las solicitudes para la inscripción en el registro EMAS de organizaciones de un Estado miembro se presentarán a un organismo competente de ese Estado miembro. 2.   Una organización que tenga centros situados en uno o varios Estados miembros o en terceros países podrá solicitar un único registro corporativo de todos o algunos de esos centros. La solicitud de inscripción en un único registro corporativo se presentará al organismo competente del Estado miembro en el que esté situada la sede o el centro de gestión de la organización designado para los fines del presente apartado. 3.   Las solicitudes de inscripción en el registro realizadas por organizaciones fuera de la Comunidad, incluido el registro corporativo que consista únicamente en centros situados fuera de la Comunidad, se presentará a cualquier organismo competente de aquellos Estados miembros que proporcionen la inscripción en el registro de organizaciones fuera de la Comunidad de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo. Dichas organizaciones se asegurarán de que el verificador medioambiental que vaya a llevar a cabo la verificación del sistema de gestión medioambiental y la validación de la declaración medioambiental de la organización esté acreditado o autorizado en el Estado miembro en el que dicha organización solicite la inscripción en el registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1221:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil