Art. 2
Definiciones
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1)
«Política medioambiental»: las intenciones y la dirección generales de una organización respecto de su comportamiento medioambiental, expuestas oficialmente por sus cuadros directivos, incluidos el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente y también el compromiso de mejorar de manera continua el comportamiento medioambiental. Establece un marco para la actuación y la fijación de objetivos y metas medioambientales.
2)
«Comportamiento medioambiental»: los resultados mensurables de la gestión por parte de una organización en lo que se refiere a los aspectos medioambientales que la conciernen.
3)
«Cumplimiento de la legislación»: la plena aplicación de los requisitos legales aplicables, incluso en relación con las condiciones de las autorizaciones, en materia de medio ambiente.
4)
«Aspecto medioambiental»: un elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que tiene o puede tener un impacto en el medio ambiente.
5)
«Aspecto medioambiental significativo»: un aspecto medioambiental que tiene o puede tener un impacto ambiental significativo.
6)
«Aspecto medioambiental directo»: un aspecto medioambiental asociado a las actividades, productos y servicios de la organización misma sobre los cuales esta ejerce un control directo de gestión.
7)
«Aspecto medioambiental indirecto»: un aspecto medioambiental que puede ser el resultado de la interacción entre una organización y terceros y en el cual pueda influir en un grado razonable esa organización.
8)
«Impacto ambiental»: cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, que se derive total o parcialmente de las actividades, productos o servicios de una organización.
9)
«Análisis medioambiental»: el análisis global preliminar de los aspectos medioambientales, los impactos ambientales y los comportamientos medioambientales relacionados con las actividades, productos y servicios de una organización.
10)
«Programa medioambiental»: la descripción de las medidas, responsabilidades y medios adoptados o previstos para lograr los objetivos y metas medioambientales y los plazos para alcanzarlos.
11)
«Objetivo medioambiental»: fin medioambiental de carácter general, que tiene su origen en la política medioambiental, cuya realización se propone una organización y que, en la medida de lo posible, está cuantificado.
12)
«Meta medioambiental»: exigencia de comportamiento detallada, derivada de los objetivos medioambientales, aplicable a la organización o a una parte de la misma, y que es preciso establecer y cumplir para alcanzar dichos objetivos.
13)
«Sistema de gestión medioambiental»: la parte del sistema general de gestión que incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, aplicar, alcanzar, revisar y mantener la política medioambiental y gestionar los aspectos medioambientales.
14)
«Mejores prácticas de gestión medioambiental»: la manera más eficaz de aplicar los sistemas de gestión medioambiental por parte de las organizaciones en un sector pertinente y que pueda dar como resultado el mejor comportamiento medioambiental en unas condiciones económicas y técnicas dadas.
15)
«Cambios sustanciales»: cualquier cambio en la operación, estructura, administración, procesos, actividades, productos o servicios de una organización que tiene o puede tener un impacto significativo sobre el sistema de gestión medioambiental de la organización, el medio ambiente o la salud humana.
16)
«Auditoría medioambiental interna»: una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del comportamiento medioambiental de la organización, del sistema de gestión y de los procedimientos destinados a proteger el medio ambiente.
17)
«Auditor»: una persona o grupo de personas, perteneciente a una organización en sí, o una persona física o jurídica externa a la misma, que actúa en su nombre, que evalúa, en particular, el sistema de gestión medioambiental implantado y que determina la conformidad con la política y el programa medioambientales de la organización, lo cual incluye el cumplimiento de los requisitos legales aplicables relativos al medio ambiente.
18)
«Declaración medioambiental»: información completa que se ofrece al público y a otras partes interesadas sobre una organización en relación con:
a)
su estructura y actividades;
b)
su política medioambiental y su sistema de gestión medioambiental;
c)
sus aspectos medioambientales y su impacto ambiental;
d)
su programa, objetivos y metas medioambientales;
e)
su comportamiento medioambiental y el cumplimiento por su parte de las obligaciones legales aplicables en materia de medio ambiente, como se establece en el anexo IV.
19)
«Declaración medioambiental actualizada»: la información completa que se ofrece al público y a otras partes interesadas con actualizaciones de la última declaración medioambiental validada, únicamente por lo que se refiere al comportamiento medioambiental de una organización y al cumplimiento por su parte de las obligaciones legales aplicables en materia de medio ambiente, como se establece en el anexo IV.
20)
«Verificador medioambiental»:
a)
un organismo de evaluación de la conformidad, según la definición del Reglamento (CE) no 765/2008, así como cualquier asociación o agrupación de tales organismos, que haya obtenido una acreditación con arreglo al presente Reglamento, o
b)
cualquier persona física o jurídica, así como asociaciones o agrupaciones de tales personas, que hayan obtenido una autorización para llevar a cabo la verificación y la validación con arreglo al presente Reglamento.
21)
«Organización»: la compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, situada dentro o fuera de la Comunidad, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.
22)
«Centro»: un lugar geográfico determinado, bajo el control de gestión de una organización, que abarque actividades, productos y servicios, incluidos todos los equipos, materiales e infraestructuras. El centro será la entidad más pequeña cuyo registro se acepte.
23)
«Agrupación»: un grupo de organizaciones independientes relacionadas entre sí por lazos de proximidad geográfica o de actividad empresarial que aplican de forma conjunta el sistema de gestión medioambiental.
24)
«Verificación»: el proceso de evaluación de la conformidad llevado a cabo por un verificador medioambiental para demostrar si el análisis medioambiental, la política medioambiental, el sistema de gestión medioambiental y la auditoría medioambiental interna de una organización y su aplicación se ajustan a los requisitos del presente Reglamento.
25)
«Validación»: la confirmación por parte del verificador medioambiental que ha realizado la verificación de que la información y los datos que figuran en la declaración medioambiental y en la declaración medioambiental actualizada de una organización son fiables, convincentes y correctos y cumplen los requisitos del presente Reglamento.
26)
«Autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental»: las autoridades competentes pertinentes designadas por los Estados miembros para detectar, prevenir e investigar infracciones de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente y para, cuando sea necesario, hacerlos cumplir.
27)
«Indicador de comportamiento medioambiental»: una expresión específica que permite medir el comportamiento medioambiental de una organización.
28)
«Organizaciones pequeñas»:
a)
microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (10), o
b)
autoridades públicas que administran una población inferior a 10 000 habitantes u otras autoridades públicas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo presupuesto anual no excede de 50 millones EUR, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR, incluidos:
i)
el Gobierno o cualquier administración pública u órgano público consultivo a nivel nacional, regional o local,
ii)
las personas físicas o jurídicas que desempeñan funciones administrativas públicas con arreglo a la legislación nacional, incluidos los deberes, actividades o servicios específicos relacionados con el medio ambiente, y
iii)
otras personas físicas o jurídicas que asumen responsabilidades o funciones públicas, o prestan servicios públicos en relación con el medio ambiente, bajo el control de alguno de los organismos o personas a que se refiere la letra b).
29)
«Registro corporativo»: el registro único de todos o algunos de los centros de una organización que tiene centros situados en uno o varios Estados miembros o en terceros países.
30)
«Organismo de acreditación»: un organismo de acreditación nacional designado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 765/2008 que es responsable de la acreditación y supervisión de los verificadores medioambientales.
31)
«Organismo de autorización»: un organismo designado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 765/2008 que es responsable de la concesión de autorizaciones a los verificadores medioambientales y de la supervisión de los mismos.
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