Art. 31

Evaluación por pares de los organismos de acreditación y autorización

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 31 Evaluación por pares de los organismos de acreditación y autorización 1.   La evaluación por pares respecto a la acreditación y autorización de los verificadores medioambientales con arreglo al presente Reglamento, que debe organizar el Foro de organismos de acreditación y autorización, se realizará a intervalos regulares por lo menos cada cuatro años e incluirá una evaluación de las normas y procedimientos establecidos en los artículos 28 y 29. Todos los organismos de acreditación y autorización participarán en la evaluación por pares. 2.   El Foro de organismos de acreditación y autorización transmitirá a la Comisión y al Comité establecido con arreglo al artículo 49, apartado 1, un informe periódico de la evaluación por pares. Ese informe se pondrá a disposición del público una vez aprobado por el Foro de organismos de acreditación y autorización y por el Comité mencionado en el párrafo anterior.
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