Art. 30

Foro de organismos de acreditación y autorización

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 30 Foro de organismos de acreditación y autorización 1.   Se establecerá un foro integrado por todos los organismos de acreditación y autorización de todos los Estados miembros, denominado en lo sucesivo «Foro de organismos de acreditación y autorización», y se reunirá una vez al año como mínimo en presencia de un representante de la Comisión. 2.   El cometido del Foro de organismos de acreditación y autorización será garantizar la coherencia de los procedimientos relativos a lo siguiente: a) la acreditación o autorización de verificadores con arreglo al presente Reglamento, incluidas la denegación, suspensión o retirada de acreditaciones o autorizaciones; b) la supervisión de las actividades realizadas por verificadores medioambientales acreditados o autorizados. 3.   El Foro de organismos de acreditación y autorización elaborará directrices sobre cuestiones del ámbito de competencia de los organismos de acreditación y autorización. 4.   El Foro de organismos de acreditación y autorización adoptará su reglamento interno. 5.   Las directrices a que se refiere el apartado 3 y el reglamento interno a que se refiere el apartado 4 se transmitirán a la Comisión. 6.   Los documentos sobre las directrices referentes a los procedimientos de armonización aprobados por el Foro de organismos de acreditación y autorización serán propuestos, si procede, por la Comisión para su adopción con arreglo al procedimiento de reglamentación con control a que se hace referencia en el artículo 49, apartado 3. Esos documentos se pondrán a disposición del público.
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