Art. 21
Requisitos adicionales aplicables a los verificadores medioambientales que son personas físicas y realizan actividades de verificación y validación individualmente
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 21
Requisitos adicionales aplicables a los verificadores medioambientales que son personas físicas y realizan actividades de verificación y validación individualmente
Las personas físicas que actúen como verificadores medioambientales y realicen actividades de verificación y validación individualmente, además de cumplir los requisitos del artículo 20, tendrán:
a)
toda la competencia necesaria para realizar verificaciones y validaciones en los ámbitos para los que estén autorizadas;
b)
un ámbito limitado de autorización, en función de sus competencias personales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1221:oj#art-21