Art. 21

Requisitos adicionales aplicables a los verificadores medioambientales que son personas físicas y realizan actividades de verificación y validación individualmente

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 21 Requisitos adicionales aplicables a los verificadores medioambientales que son personas físicas y realizan actividades de verificación y validación individualmente Las personas físicas que actúen como verificadores medioambientales y realicen actividades de verificación y validación individualmente, además de cumplir los requisitos del artículo 20, tendrán: a) toda la competencia necesaria para realizar verificaciones y validaciones en los ámbitos para los que estén autorizadas; b) un ámbito limitado de autorización, en función de sus competencias personales.
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