Art. 20
Requisitos aplicables a los verificadores medioambientales
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 20
Requisitos aplicables a los verificadores medioambientales
1. Para obtener una acreditación o una autorización con arreglo al presente Reglamento, un candidato a verificador medioambiental presentará una solicitud al organismo de acreditación o autorización por el que quiera ser acreditado o autorizado.
En esa solicitud se especificará el ámbito de la acreditación o autorización solicitada en función de la clasificación de actividades económicas prevista en el Reglamento (CE) no 1893/2006 (11).
2. El verificador medioambiental aportará al organismo de acreditación o autorización las pruebas oportunas de sus competencias, incluidos los conocimientos, experiencia y capacidades técnicas en el ámbito de la acreditación o autorización solicitada y en las siguientes áreas:
a)
el presente Reglamento;
b)
el funcionamiento general de los sistemas de gestión medioambiental;
c)
los documentos de referencia sectoriales pertinentes publicados por la Comisión con arreglo al artículo 46 sobre la aplicación del presente Reglamento;
d)
los requisitos legales, reglamentarios y administrativos pertinentes a la actividad objeto de la verificación y validación;
e)
los aspectos e impactos medioambientales, incluida la dimensión medioambiental del desarrollo sostenible;
f)
los aspectos técnicos, relativos a los problemas medioambientales, de la actividad sujeta a verificación y validación;
g)
el funcionamiento general de la actividad objeto de verificación y validación, con objeto de determinar la adecuación del sistema de gestión en relación con la interacción con el medio ambiente de la organización y sus productos, servicios y operaciones, incluido, como mínimo, lo siguiente:
i)
las tecnologías empleadas por la organización,
ii)
la terminología y las herramientas utilizadas en las actividades,
iii)
las actividades operativas y las características de su interacción con el medio ambiente,
iv)
las metodologías de evaluación de los aspectos medioambientales significativos,
v)
las tecnologías de control y mitigación de la contaminación;
h)
los requisitos y la metodología de la auditoría medioambiental, incluidos la capacidad de realizar auditorías eficaces de verificación de un sistema de gestión medioambiental, el establecimiento de conclusiones y resultados adecuados de una auditoría y la preparación y presentación de informes de auditoría, tanto verbalmente como por escrito, para dejar constancia clara de la auditoría de verificación;
i)
las auditorías de información, la declaración medioambiental y la declaración medioambiental actualizada en relación con la gestión, almacenamiento y tratamiento de datos, su presentación por escrito y mediante gráficos, así como para la apreciación de posibles errores en los datos y la utilización de hipótesis y estimaciones;
j)
la dimensión medioambiental de productos y servicios, incluidos los aspectos y el comportamiento medioambientales durante y después de su uso y la integridad de los datos proporcionados para la toma de decisiones en materia medioambiental.
3. Se exigirá al verificador medioambiental que demuestre que dispone de un perfeccionamiento profesional continuo en los ámbitos de competencia a que se refiere el apartado 2, y que mantenga ese perfeccionamiento para que el organismo de acreditación o autorización lo evalúe.
4. El verificador medioambiental será un tercero externo y actuará de forma independiente, en particular con independencia del auditor o consultor de la organización, imparcial y objetiva.
5. El verificador medioambiental garantizará que es independiente de cualesquiera presiones comerciales, financieras o de otro tipo que pudieran influir en su juicio o poner en peligro la confianza en su independencia de criterio e integridad en relación con las actividades de verificación. El verificador medioambiental garantizará que cumple cualesquiera normas aplicables al respecto.
6. El verificador medioambiental dispondrá de métodos y procedimientos documentados, como, por ejemplo, mecanismos de control de calidad y disposiciones sobre confidencialidad, para cumplir los requisitos de verificación y validación del presente Reglamento.
7. Si una organización actúa como verificador medioambiental, tendrá un organigrama en que se detallen las estructuras y responsabilidades dentro de la organización y una declaración de su estatuto jurídico, propietarios y fuentes de financiación.
Ese organigrama se comunicará previa solicitud.
8. El cumplimiento de estos requisitos se asegurará merced a la evaluación efectuada con anterioridad a la acreditación o autorización y a la supervisión del organismo de acreditación o autorización.
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