Art. 18
Cometido de los verificadores medioambientales
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 18
Cometido de los verificadores medioambientales
1. Los verificadores medioambientales evaluarán si el análisis medioambiental, la política medioambiental, el sistema de gestión y los procedimientos de auditoría de una organización, así como su aplicación, cumplen los requisitos del presente Reglamento.
2. Los verificadores medioambientales verificarán lo siguiente:
a)
el cumplimiento por parte de la organización de todos los requisitos del presente Reglamento en relación con el análisis medioambiental inicial, el sistema de gestión medioambiental, la auditoría medioambiental y sus resultados, así como la declaración medioambiental o la declaración medioambiental actualizada;
b)
el cumplimiento por la organización de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente a nivel comunitario, nacional, regional y local;
c)
la mejora continua del comportamiento medioambiental de la organización, y
d)
la fiabilidad, verosimilitud y corrección de los datos y la información incluidos en los documentos siguientes:
i)
la declaración medioambiental,
ii)
la declaración medioambiental actualizada,
iii)
cualquier información medioambiental por validar.
3. Los verificadores medioambientales verificarán, en particular, la idoneidad del análisis medioambiental inicial o las auditorías u otros procedimientos seguidos por la organización, sin duplicar los procedimientos de forma innecesaria.
4. Los verificadores medioambientales verificarán la fiabilidad de los resultados de la auditoría interna. Cuando convenga, realizarán muestreos a tal fin.
5. Al realizar la verificación para preparar la inscripción de una organización en el registro, el verificador medioambiental comprobará si la organización cumple, al menos, los requisitos siguientes:
a)
disponer de un sistema de gestión medioambiental plenamente operativo de conformidad con el anexo II;
b)
tener implantado un programa de auditoría totalmente planificado que ya haya empezado a aplicarse de conformidad con el anexo III, de tal modo que, al menos, se hayan cubierto los impactos ambientales más significativos;
c)
haber realizado la revisión por la dirección de la gestión medioambiental a que se refiere la sección A del anexo II, y
d)
haber preparado una declaración medioambiental con arreglo al anexo IV y, si están disponibles, haber tenido en cuenta los documentos de referencia sectoriales.
6. A los fines de la verificación para la renovación del registro a que se refiere el artículo 6, apartado 1, el verificador medioambiental comprobará si la organización cumple los requisitos siguientes:
a)
la organización dispone de un sistema de gestión medioambiental plenamente operativo de conformidad con el anexo II;
b)
la organización cuenta con un programa de auditoría totalmente planificado y operativo, del que, al menos, ya se ha realizado un ciclo completo de auditoría conforme al anexo III;
c)
la organización ha realizado una revisión por la dirección, y
d)
la organización ha preparado una declaración medioambiental con arreglo al anexo IV y, si están disponibles, ha tenido en cuenta los documentos de referencia sectoriales.
7. A los fines de la verificación para la renovación del registro a que se refiere el artículo 6, apartado 2, el verificador medioambiental comprobará si la organización cumple, al menos, los requisitos siguientes:
a)
ha realizado una auditoría interna de su comportamiento medioambiental y del cumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente de conformidad con el anexo III;
b)
ha demostrado que cumple permanentemente los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente y que mejora continuamente su comportamiento medioambiental, y
c)
ha preparado una declaración medioambiental actualizada de conformidad con el anexo IV y, si están disponibles, ha tenido en cuenta los documentos de referencia sectoriales.
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