Art. 21
Declaración de intereses
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 21
Declaración de intereses
Los miembros del Consejo de Reguladores y del Comité de Gestión, el Director administrativo y los miembros del personal de la Oficina deberán presentar una declaración anual de compromisos y una declaración de intereses en la que conste cualquier interés directo o indirecto que pudiera considerarse perjudicial para su independencia. Esas declaraciones deberán hacerse por escrito. Las declaraciones de intereses realizadas por los miembros del Consejo de Reguladores y del Comité de Gestión, y por el Director administrativo, se pondrán a disposición del público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1211:oj#art-21