Art. 20

Confidencialidad

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 20 Confidencialidad Sin perjuicio del artículo 22, ni el ORECE ni la Oficina publicarán o comunicarán a terceros la información que traten o reciban para la que se haya solicitado un tratamiento confidencial. Los miembros del Consejo de Reguladores y del Comité de Gestión, el Director administrativo, los expertos externos, incluidos los expertos de los grupos de trabajo de expertos, y los miembros del personal de la Oficina estarán sujetos a los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 287 del Tratado, incluso después de haber cesado en sus cargos. El ORECE y la Oficina estipularán en sus respectivos reglamentos internos las medidas prácticas de aplicación de las normas sobre confidencialidad a que se refieren los apartados 1 y 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1211:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil