Art. 19
Suministro de información al ORECE y la Oficina
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 19
Suministro de información al ORECE y la Oficina
La Comisión y las ANR facilitarán al ORECE y a la Oficina la información que estos les soliciten para el desempeño de sus tareas. Dicha información se tratará con arreglo a las normas establecidas en el artículo 5 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).
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